viernes, 19 de julio de 2013


DOCUMENTO PARA ANALIZAR EN EL AULA, CON LA DOCTORA ANNERI

CAPÍTULO VII  DE SCURDO SA LA LEY  139 , 01


ARTICULOS RELACIONADOS A LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD  EDUCATIVA.


Art. 63. - La evaluación es un proceso continuo y sistemático cuyo propósito fundamental es el desarrollo y la transformación de las instituciones de educación superior y de las actividades de ciencia y tecnología, dirigido a lograr niveles significativos de calidad, a determinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia y a establecer la relación existente entre la misión, los objetivos y las metas con los resultados del quehacer institucional.

Art. 64.- La evaluación tendrá entre sus objetivos: a) Contribuir al fortalecimiento institucional, apoyar la toma de decisiones, la rendición de cuentas, el ofrecimiento de respuestas a las necesidades de la sociedad y al planeamiento de acciones futuras; b) Propiciar el desarrollo y fortalecer la credibilidad en las instituciones de educación superior y las de ciencia y tecnología; c) Ofrecer información confiable a los usuarios del servicio educativo del nivel superior, al público en general y a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Art. 65. - La evaluación, según su alcance, puede ser global o parcial. La evaluación global abarca la institución en su totalidad y su propósito fundamental es determinar en qué medida la institución cumple su misión, sus objetivos y si sus ejecutorias se corresponden con los niveles de calidad requeridos. La evaluación parcial estará dirigida a determinar la pertinencia, la eficacia, la eficiencia y la calidad del área o programa objeto de evaluación.
Art. 66.- Las evaluaciones de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, pueden ser, además, internas y externas.
Art. 67. - La evaluación interna o autoevaluación es una labor intrínseca de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología. La misma debe formar parte de la cultura y del quehacer institucional, como un mecanismo esencial para el mejoramiento continuo, por lo que se debe asumir como un proceso participativo, coherente con los planteamientos expresados en la misión institucional y los requerimientos de la sociedad.
Art. 68. - La autoevaluación debe permitir a las instituciones obtener información útil y confiable sobre sus aciertos y áreas a mejorar, en función de un proceso de toma de decisiones eficiente que contribuya al desarrollo institucional.
 Art. 69.- La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología creará incentivos para que las instituciones de educación superior desarrollen procesos de autoevaluación que garanticen el logro de sus fines, metas y objetivos, así como la calidad de los servicios que ofrecen.
Art. 70.- Se establecen las siguientes evaluaciones externas para las instituciones de educación superior: a) Las que realiza la SEESCT; b) Las que realizan instituciones evaluadoras privadas reconocidas, integradas por pares académicos.

Art. 71.- La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, dispondrá la realización de evaluaciones cada cinco años, en coordinación con las instituciones de educación superior.
Art. 72. - Las evaluaciones realizadas por la SEESCT tendrán entre sus propósitos: a) Contribuir con el desarrollo y el mejoramiento cualitativo del sistema y de las instituciones que lo conforman; b) Garantizar la pertinencia, la eficacia y la eficiencia de la educación superior y de las actividades de ciencia y tecnología; c) Velar para que la educación superior ofrezca respuestas a las demandas y necesidades de formación de recursos humanos de la sociedad; d) Garantizar el cumplimiento de la presente ley y de los reglamentos que la complementan.
e) Mantener informada a la sociedad sobre el desempeño de las instituciones que integran el sistema; f) Utilizar los resultados en la definición de políticas dirigidas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Art. 73.- Las instituciones de educación superior que evidencien deficiencias en la evaluación quinquenal tendrán, conforme al grado y naturaleza de las limitaciones encontradas, hasta tres años para superarlas, según el procedimiento establecido en el reglamento correspondiente.
Art. 74. - Cuando las deficiencias y f altas detectadas en las instituciones de educación superior sean graves o reincidentes, a la luz de la ética y de los criterios de evaluación, la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, recomendará las medidas correspondientes establecidas en el reglamento para tales fines.
Art. 75.- Las evaluaciones realizadas por la SEESCT tomarán en consideración la misión, los objetivos y el modelo asumido por cada institución de manera expresa.
Art. 76.- El CONESCT, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la presente ley y en coordinación con las instituciones que conforman el sistema, elaborará un reglamento que establezca los principios generales que orientan el proceso de evaluación.

Art. 77. - Las evaluaciones externas realizadas por instituciones privadas, integradas por pares académicos tienen como propósito la acreditación de las instituciones de educación superior.

lunes, 8 de julio de 2013

 ASIGNATURA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Dra. Ceferina Cabrera


     Guía para la película  

1. ¿Qué papel desempeñó el profesor como orientador del proceso de enseñanza-aprendizaje?


2. ¿Qué opinión merece la relación del profesor con el alumnado y del alumnado con el director?

3. ¿Cómo es el concepto de ¨dirección¨ en la institución?

4. ¿Qué papel jugaba la dirección de la escuela  y los docentes  con  relación a la  calidad de la evaluación de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje?

5. ¿Cómo era la relación entre los profesores con la dirección?  Justifique….


6. ¿Qué opinión merece la evaluación  de los  procesos aprendizaje o  del sistema de enseñanza donde se desarrolla la película?


7. ¿Qué opinas del cumplimiento de las expectativas del profesorado con relación al alumnado?

8.¿Cuál fue el papel del diario del profesor en el momento de evaluar el desempaño del profesor de música?


9. ¿Cuál es  su opinión con relación al proceso de evaluación llevado a cabo en esa Institución por todos los involucrados, en caso especifico del director y su  gestión y el  acompañamiento .


10. Si  se ubicas en una escuela cualquiera de la R.D, cree que todavía se pueden presentar situaciones parecidas a los que sucedía en ese centro educativo?.


11,  Si  tuvieras la oportunidad de escribir ésta película, ¿Còmo hubiera sido el final?, ¿porqué?