viernes, 19 de julio de 2013


DOCUMENTO PARA ANALIZAR EN EL AULA, CON LA DOCTORA ANNERI

CAPÍTULO VII  DE SCURDO SA LA LEY  139 , 01


ARTICULOS RELACIONADOS A LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD  EDUCATIVA.


Art. 63. - La evaluación es un proceso continuo y sistemático cuyo propósito fundamental es el desarrollo y la transformación de las instituciones de educación superior y de las actividades de ciencia y tecnología, dirigido a lograr niveles significativos de calidad, a determinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia y a establecer la relación existente entre la misión, los objetivos y las metas con los resultados del quehacer institucional.

Art. 64.- La evaluación tendrá entre sus objetivos: a) Contribuir al fortalecimiento institucional, apoyar la toma de decisiones, la rendición de cuentas, el ofrecimiento de respuestas a las necesidades de la sociedad y al planeamiento de acciones futuras; b) Propiciar el desarrollo y fortalecer la credibilidad en las instituciones de educación superior y las de ciencia y tecnología; c) Ofrecer información confiable a los usuarios del servicio educativo del nivel superior, al público en general y a la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Art. 65. - La evaluación, según su alcance, puede ser global o parcial. La evaluación global abarca la institución en su totalidad y su propósito fundamental es determinar en qué medida la institución cumple su misión, sus objetivos y si sus ejecutorias se corresponden con los niveles de calidad requeridos. La evaluación parcial estará dirigida a determinar la pertinencia, la eficacia, la eficiencia y la calidad del área o programa objeto de evaluación.
Art. 66.- Las evaluaciones de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología, pueden ser, además, internas y externas.
Art. 67. - La evaluación interna o autoevaluación es una labor intrínseca de las instituciones de educación superior, ciencia y tecnología. La misma debe formar parte de la cultura y del quehacer institucional, como un mecanismo esencial para el mejoramiento continuo, por lo que se debe asumir como un proceso participativo, coherente con los planteamientos expresados en la misión institucional y los requerimientos de la sociedad.
Art. 68. - La autoevaluación debe permitir a las instituciones obtener información útil y confiable sobre sus aciertos y áreas a mejorar, en función de un proceso de toma de decisiones eficiente que contribuya al desarrollo institucional.
 Art. 69.- La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología creará incentivos para que las instituciones de educación superior desarrollen procesos de autoevaluación que garanticen el logro de sus fines, metas y objetivos, así como la calidad de los servicios que ofrecen.
Art. 70.- Se establecen las siguientes evaluaciones externas para las instituciones de educación superior: a) Las que realiza la SEESCT; b) Las que realizan instituciones evaluadoras privadas reconocidas, integradas por pares académicos.

Art. 71.- La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, dispondrá la realización de evaluaciones cada cinco años, en coordinación con las instituciones de educación superior.
Art. 72. - Las evaluaciones realizadas por la SEESCT tendrán entre sus propósitos: a) Contribuir con el desarrollo y el mejoramiento cualitativo del sistema y de las instituciones que lo conforman; b) Garantizar la pertinencia, la eficacia y la eficiencia de la educación superior y de las actividades de ciencia y tecnología; c) Velar para que la educación superior ofrezca respuestas a las demandas y necesidades de formación de recursos humanos de la sociedad; d) Garantizar el cumplimiento de la presente ley y de los reglamentos que la complementan.
e) Mantener informada a la sociedad sobre el desempeño de las instituciones que integran el sistema; f) Utilizar los resultados en la definición de políticas dirigidas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Art. 73.- Las instituciones de educación superior que evidencien deficiencias en la evaluación quinquenal tendrán, conforme al grado y naturaleza de las limitaciones encontradas, hasta tres años para superarlas, según el procedimiento establecido en el reglamento correspondiente.
Art. 74. - Cuando las deficiencias y f altas detectadas en las instituciones de educación superior sean graves o reincidentes, a la luz de la ética y de los criterios de evaluación, la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, recomendará las medidas correspondientes establecidas en el reglamento para tales fines.
Art. 75.- Las evaluaciones realizadas por la SEESCT tomarán en consideración la misión, los objetivos y el modelo asumido por cada institución de manera expresa.
Art. 76.- El CONESCT, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la presente ley y en coordinación con las instituciones que conforman el sistema, elaborará un reglamento que establezca los principios generales que orientan el proceso de evaluación.

Art. 77. - Las evaluaciones externas realizadas por instituciones privadas, integradas por pares académicos tienen como propósito la acreditación de las instituciones de educación superior.

1 comentario:

  1. Gracias . Doctora.
    De parte del grupo de maestrante de Evaluación Institucional.

    Hasta pronto.

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